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viernes, 30 de octubre de 2020

Medidas de prevención en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares en Andalucía tras el estado de alarma

Se ha publicado con fecha de hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, tras haber dictado el Gobierno de la Nación el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.
 Motiva la Orden de 29 de octubre, que la necesidad de mantener estas medidas se mantendrán conforme a las evaluaciones epidemiológicas que evidencien el nivel de saturación de las capacidades de salud pública y asistenciales que se determinan en el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad del 16 de julio de 2020. El Consejo de Alerta sanitaria sanitarias de Salud Pública de Alto Impacto, constituido al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, en su reunión celebrada el día 28 de octubre del presente año, ha procedido a evaluar el riesgo sanitario ante la situación que actualmente vive Andalucía, optando por establecer tres niveles de alerta sanitaria en tanto se mantenga la crisis sanitaria.
En estas medidas se concretan las aplicables a diversos sectores, entre ellos los relativos a los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares. El capítulo V de la citada disposiciòn reglamentaria, dispone en su artículo 20 que las plazas de toros reguladas en el epígrafe III.1.5, así como los establecimientos públicos asimilados a estas de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 155/2018, de 31 de julio , por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y numeradas. 

La norma determina que se debe garantizar en todo momento que las personas que asistan al espectáculo permanezcan sentadas y provistas de su correspondiente mascarilla de protección. Las localidades asignadas deberán guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto de las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila de tendidos o butacas, y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anteriores ni posteriores de cada fila de tendidos o butacas.

Además, conforme al nuevo marco de alerta establecuido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el nivel de alerta sanitaria 2 no se podrá superar el límite del 50% del aforo permitido, en el nivel de alerta sanitaria 3, el 40% del aforo permitido, y en el de alerta sanitaria 4, no podrá haber espectadores en la plaza.

Como determina la citada norma reglamentaria, el incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

1 comentario:

Rocinante dijo...

Me parecen acertadas las medidas, dolorosas pero necesarias, algunos toreros ya han tenido COVID como Andrés Espinela, pero se han recuperado y planean volver a torear en 2021. Saludos.

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