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lunes, 1 de agosto de 2011

Motivación jurídica de las potestades administrativas en los espectáculos taurinos. No todo es Cultura.

El G-10 con el entonces Ministro
del Interior.
El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se transfieren las competencias taurinas desde el Ministerio del Interior al Ministerio de Cultura. Las reivindicaciones del G-10, y del sector taurino al ejecutivo español para realizar esa acción se ha convertido en el "hito" de ésta organización profesional, y se han creído que aquello puede suponer la panacea de que el cambio de ministerio puede mejorar la perspectiva de algunas cuestiones esenciales.
Para los aficionados he de advertir que dicho cambio no es más que la ilusión de un «marketing jurídico de la fiesta», que no va a entrañar modificaciones en los cimientos del espectáculo, y por tanto no vamos a ver a técnicos del Ministerio de Cultura, presidiendo el espectáculo, o a los trabajadores del Museo del Prado ejerciendo de Delegados de la Autoridad en la plaza de toros de Las Ventas. Nada de eso, pues la realidad jurídica es otra bien distinta.
Efectivamente se ha conseguido algo que hace años era impensable, pero mi modesta opinión es que esta transferencia de competencias estatales no provoca variación alguna en la estructura administrativa de la fiesta, ni en el régimen jurídico aplicable a ella.
El Real Decreto se configura en Derecho como una acto normativo de carácter reglamentario que se dicta como consecuencia de la competencia que tiene el ejecutivo para desarrollar la organización de una actividad (pública) amparada y prevista en una Ley, para que pueda un ministerio ejercitar conforme a ella las potestades administrativas legalmente previstas.
Dichas potestades actualmente se enmarcan en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos (ley estatal) y, conforme a la naturaleza del espectáculo, los elementos que forman parte del espectáculo - como el orden público y la seguridad ciudadana - son signos suficientes para comprender que normativamente la salvaguarda por la actividad de policía esta garantizada. Al menos de momento. Así la Exposición de Motivos de la propia Ley 10/1991, expresa que «La presidencia de la corrida constituye también una de las claves del desarrollo del espectáculo, cuyo orden debe asegurar, evitando la producción de alteraciones de la seguridad ciudadana».
Sólo con el anterior matiz, es relevante la posición legal que con el cambio previsto de ministerio, - a diferencia de los que muchos creen - no supone un cambio cualitativo en la potestad de inspección, ni va a suponer la desaparición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la celebración de los espectáculos taurinos, pues sólo a ellos, por su condición de Agentes de la Autoridad, se les reconoce dicha competencia, y por supuesto tampoco se va a quebrantar el procedimiento sancionador regulado en el capitulo III de la Ley.
Pero jurídicamente la cuestión es mucho más compleja si tenemos en cuenta que en nuestro estado de las Autonomías las competencias en materia taurina están transferidas a las distintas Comunidades Autonomías. ¿ Qué van hacer las CC.AA?. Esa cuestión no debe ser baladí para el flamante grupo del G-10, o para ningún «taurino jurídico del sector». Las competencias residuales del Estado en materia taurina, son tan superfluas, que su interés en el ámbito de la Cultura, no tiene relevancia jurídica alguna respecto de aquella Comunidad Autónoma que tenga la competencia exclusiva sobre la materia taurina. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se ejercen las potestades a través de la Consejería de la Presidencia, o en Andalucía, a través de la Consejería de Gobernación y Justicia, sin el menoscabo para las competencias sobre las potestades administrativas obtenga la propia Consejería de Cultura, - que no las tiene, por ahora, - o el Ministerio de Cultura pertinente. Repito: nada cambia en el organigrama organizativo de la fiesta.
Los «taurinos» han ganado una batalla - importante eso sí, porque ha puesto en valor el bagaje cultural de nuestro país para con la fiesta nacional - pero no la guerra, y para el que suscribe este artículo, - un firme defensor del Derecho Público - el papel de la Administración autonómica, - o estatal en todo caso - en materia taurina, no se ve "adulterada" por la aparición/desaparición de un Ministerio, ya que las potestades de control e inspección del espectáculo están garantizadas en la Ley 10/1991, de 4 de abril, y todo ello sin perjuicio, de los desarrollos reglamentarios que las CC.AA han realizado de la actividad taurina.
En definitiva, lo esencial «prima facie» es que las competencias residuales pasan al ámbito de Cultura (promoción, estadísticas, el registro de profesionales taurinos, y la organización de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos), y el elemento principal que debe someterse a la opinión pública es que el fraude y la integridad lo seguirá defendiendo, con mayor o menor eficacia - según los casos - la Administración Pública española, y con los elementos, recursos humanos y procedimientos que se configuran en la normativa taurina vigente, sin que estos acontecimientos supongan alguna novedad "contra legem".

1 comentario:

Unknown dijo...

Así es y asi lo dices de bien. No sabía que eras del gremio de justicia. ¿Quizás abogado?
Un abrazo

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