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viernes, 14 de marzo de 2014

Las competencias taurinas en España: la última ocurrencia.*

La Constitución Española de 1978 no reservó competencia alguna en favor del Estado (art. 149.1) por lo que se refiere a los espectáculos taurinos ni a la fiesta de los toros y tampoco la definió en principio como competencia autonómica (art 148.1), aunque abrió la puerta (art 149.3) a que las Comunidades Autónomas pudieran asumirla como competencia exclusiva en sus respectivos Estatutos de Autonomía y así, la práctica totalidad de los mismos menos el de Galicia, prevén los espectáculos taurinos como competencia exclusiva y plena (tanto para regularlos como para ejercer casi todas las competencias sobre ellos). El actual Estatuto de Autonomía de Andalucía al igual que el catalán, el vasco y así hasta dieciséis reconocen esta competencia como exclusiva en favor de las Administraciones autonómicas. Desde entonces el Estado central prácticamente no ha ejercido potestades en la fiesta. 
Además, la primera y única norma con rango de Ley en España sobre los espectáculos taurinos y la fiesta de los toros (la Ley 10/1991 de 4 de Abril) no constituye ni se erige como normativa básica estatal en la materia. Bien al contrario, dice expresamente que lo establecido en dicha ley rige en defecto de la normativa que puedan dictar las Comunidades. 
En desarrollo de la citada Ley estatal, el Estado dictó en 1992 y 1996 el Reglamento de Espectáculos Taurinos, que tampoco es normativa básica, y posteriormente, hasta cinco Comunidades Autónomas (Navarra, País Vasco, Aragón, Andalucía y finalmente, Castilla-León) han aprobado sus respectivos Reglamentos Taurinos -todos bastante parecidos y que respetan la esencia básica del espectáculo taurino en sus tres tercios- en virtud de sus competencias exclusivas en la materia, por lo que en dichos territorios ya no rige el Reglamento Taurino del Estado, que queda como norma residual para aquellas CCAA que no se doten de Reglamento propio. 
A la vista de lo ocurrido recientemente en Cataluña, probablemente, tanto la UCD como posteriormente el PSOE y el PP se equivocaron en los años 70, 80 y 90 permitiendo el desapoderamiento total del Estado en favor de las Comunidades, y lo que es peor, dejando de preservar la esencia básica del espectáculo taurino en una norma básica con rango de Ley para toda España. Dicho en otras palabras, al poseer todas las Comunidades Autónomas competencias plenas sobre los toros, unas han optado por salvaguardarlo, protegerlo, regularlo y fomentarlo (Andalucía, entre las que más) mientras que otras lo han ignorado y Cataluña se ha atrevido a prohibirlo sin más. Ninguna lo ha hecho, pero alguna Comunidad podría legalmente haber suprimido la suerte suprema o sustituido el tercio de banderillas por un lanceo a caballo o un cuadro flamenco. ¿Se imaginan? Estos ataques a la fiesta se producen porque no existe en España una ley básica estatal que la salvaguarde y lo impida. 
No hace falta recordar que la prohibición catalana en 2010, aunque haya consistido en una modificación de su ley de Protección de los Animales para vetar allí las corridas de toros y otros espectáculos con muerte del animal, qué casualidad, salvando los correbous (fiestas tradicionales con toros por las calles sin la muerte del animal), nada tiene que ver con la protección de los animales. Esa ha sido la burda excusa para disimular la verdadera intencionalidad política de cargarse allí la llamada “fiesta nacional”, por constituir un icono identificado con España como nación. Es entonces, y no antes, cuando suenan todas las alarmas y el PP plantea ante el Tribunal Constitucional un recurso contra la decisión prohibicionista catalana, aún pendiente de resolución, que se fundamenta en la defensa de la vertiente cultural de los toros. Veremos qué dictamina el Alto Tribunal, y sobre todo, cuándo lo hace. 
Aunque gran parte de la población no comulgue con ellos (lo dicen todas las encuestas), los toros no deben prohibirse pero tampoco pueden imponerse a la fuerza donde no exista tradición ni arraigo (dos caras de la misma moneda). Hay que dejar libertad al ciudadano para acudir o no a los toros, y la oferta-demanda y la gente libremente deberán decidir sobre su futuro. Nadie más. 
Aunque no existe unanimidad total en España debido a la manida polémica toros si-toros no, la tauromaquia es un patrimonio histórico, cultural y artístico español y como tal el Estado y las CCAA tienen la obligación de garantizar su conservación y promover su enriquecimiento, en cumplimiento de los artículos 46, 149.1.28 y 149.2 CE. Aquí reside la esperanza de algunos para tumbar la prohibición catalana y es esa precisamente la fundamentación del recurso planteado ante el Tribunal Constitucional, ya que, como dijimos al principio, la potestad plena de las CCAA sobre el espectáculo taurino no ofrece dudas. 
Aprovechando idéntica argumentación, el Congreso de los Diputados tramitó el pasado año una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), en principio para declarar a los toros como Bien de Interés Cultural (BIC), aunque luego ha quedado descafeinada la declaración solo como patrimonio cultural (Ley 18/2013), única vía por ahora para salvaguardar mínimamente la fiesta de los toros en todo el territorio nacional, a expensas de lo que en su momento determine el Tribunal Constitucional. Es ésta una iniciativa loable y legítima que esencialmente comparto, incluso he tenido el honor de comparecer ante sus Señorías en el Congreso de los Diputados para defenderla, aunque existe el peligro de que algunos nostálgicos pretendan aprovechar la coyuntura para llevar a cabo una recentralización de las competencias taurinas. Al margen de lo anterior, la mayoría de los expertos estiman que la aprobación de la ILP y la consiguiente Ley estatal no devolverá los toros a Cataluña. Yo tampoco lo creo. 
La declaración de los toros como BIC, ahora como patrimonio cultural, prevista en la reciente Ley pretende volver a apoderar al Estado con una mínima competencia para salvaguardar y proteger la fiesta taurina en todo el territorio nacional, desde el punto de vista de la cultura. De acuerdo. La nueva norma, aún sin consecuencias prácticas en Cataluña, pretende un cierto blindaje de la tauromaquia en todo el territorio nacional. 
Ahora bien, se está cundiendo por Madrid una ridícula teoría -alimentada por algunos “prohombres” de la fiesta y defendida por minoritarios “expertos jurídicos”- de que hay que aprovechar el momento para devolver al Estado las competencias taurinas porque lo ocurrido en Cataluña se debe al traspaso de dichas competencias a las Comunidades Autónomas, la misma teoría que viene a defender sin rubor la imposición a la fuerza de la cultura taurina y el amor por los toros en todos los rincones de España, haya o no haya tradición y al margen de la ciudadanía. Estupenda lección de democracia: ¡¡ vivan los toros !! a costa de lo que sea. 
La culpa de lo ocurrido en Cataluña la tiene, además de la actitud ruin de algunos políticos catalanes que definitivamente han perdido el norte, el error cometido en 1991 por el Parlamento español de no haber establecido como normativa básica estatal una mínima protección de la esencia básica de la tauromaquia en toda España, pero me temo que ya es tarde porque los toros ya no son lo que eran y su apoyo entre la población está muy menguado, desgraciadamente. Pero la distribución competencial sobre el espectáculo y su ejecución en favor de las CCAA, decidida en el bloque de la constitucionalidad (CE y Estatutos de Autonomía), aunque con algunos defectos como el apuntado, ha funcionado bastante bien y no tiene vuelta atrás para desesperación de algunos. Dejémonos por tanto de artificios porque la fiesta de los toros tiene otros graves problemas, más allá de los puramente legales o reglamentarios. 

*Artículo de José Antonio Soriano Cabrera. Funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía. Ex-Director General de Juegos y Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía, y actual Secretario General Provincial de la Consejería de Justicia e Interior en Córdoba.
 

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