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lunes, 17 de junio de 2013

Fundamentos jurídicos sobre la situación de Utrera

Tras la noticia lamentable, y penosa, fechada el pasado viernes día 15 de junio en la localidad sevillana de Utrera, en la que el Pleno Municipal de esa Corporación ha tenido la “brillante” idea, - no otras como acabar con el paro local, o reactivar la economía rural o ayudar a los mas necesitados -, y es la de prohibir la entrada de menores de 7 años en los espectáculos públicos, tengo la necesidad de explicar la maquinaría jurídica que ha conllevado a la consumación de este disparate. Perpleja decisión local, llena de demagogia e ignorancia social sobre el contexto de la fiesta nacional, con un cierto grado de acomplejamiento absurdo de la clase política «mostachonera» que con estos actos, en la tierra y anfritriona histórica del línaje del toro bravo, han querido atentar - no lo van a intentar - contra la estructura vital de la fiesta. Y digo «estructura vital» porque a partir de esa juventud, tempranera y jovial, es cuando se adquieren las primeras nociones esenciales para enseñar, conocer, y madurar la secuencia de los espectáculos taurinos. Así lo hemos aprendido todos los que nos consideramos aficionados, cuando nuestros abuelos, padres y familiares nos han llevado, - en mi caso desde los 3 años – a presenciar, con sensibilidad, respeto y educación, un espectáculo taurino. 
Y todo esto ocurre porque no existe en nuestro ordenamiento jurídico una especial protección sobre la edad o presencia de menores en los espectáculos taurinos. Es una realidad, no existe. No se regula ni a favor ni en contra, y solamente se aplican las medidas como si de un espectáculo público, que lo es, se tratase. Tan pública es su naturaleza, que algunos lo ignoran para llevarlo a la parcela de los intereses partidistas o electorales, como ocurre en el caso de Utrera. 
Ni la Ley de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, aprobada mediante Ley 10/1991, de 4 de abril – de carácter estatal -, ni el Reglamento taurino de Andalucía, aprobado mediante Decreto 68/2006, de 21 de marzo, han ejercido “presión jurídica” para defender la idoneidad de menores en esta clase de espectáculo. Con muchos matices sobre su inclusión en una norma, pero una gran ocasión perdida. Y es que tampoco el legislador estatal, ni los órganos ejecutivos de las diferentes Comunidades Autónomas no se han preocupado de un bien jurídico digno de protección. Recordemos que la propia Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada con fecha 30 de noviembre de 1990, se expone en su artículo 31, que los Estados «respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento». ¿Los toros no son cultura?.
La primera norma estatal de referencia para fijar la edad fue el Reglamento de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, - que sigue vigente – y definía en su artículo 60, que quedaba «prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados, genérica o específicamente por el Ministerio de Cultura, para mayores de dieciséis años y, en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda parecer su salud o su moralidad sin perjuicio de otras limitaciones de edad que establezcan normas especiales, en materias de la competencia de los distintos Departamentos ministeriales o, en su caso, de las Comunidades autónomas.» Este artículo en el contexto y realidad social del año 1982 – nada tiene que ver con el contexto social de la actualidad – y dicha norma se entiende derogada expresa y tácitamente por la legislación autonómica que se han aprobado de conformidad con los diferentes traspasos de competencias que han realizado a favor de las Comunidades Autónomas. En Andalucía mediante el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio. Tras esa norma de transferencia, nuestra Comunidad tiene plena capacidad y competencia para regular las condiciones de los espectáculos públicos, y así el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 
Como desarrollo del citado texto legal, en Andalucía con posterioridad se han aprobado reglamentos que incidían y desarrollaban aspectos esenciales de la actividad administrativa de policía en materia de espectáculos públicos, como el aforo o criterios de admisión en los espectáculos públicos, y prueba de ello es la aprobación del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado mediante Decreto 10/2003, de 28 de enero. En el artículo 3 de la citada norma reglamentaria no se expresa ningún limitación de edad para asistir los menores a los espectáculos taurinos, y solamente establece en el punto tercero una clausula reglamentaria que puede ser llamativa para entender el tema de Utrera, y es que con la finalidad de proteger a la juventud y a la infancia, la Consejería de Justicia e Interior (competente en materia de espectáculos públicos) podrá «establecer prohibiciones de acceso a determinadas clases de espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos, cuando así se interese expresa y específicamente por los órganos de la Administración competente encargada de tal protección, con base al contenido excesivamente violento o susceptible de producir patologías físicas o psíquicas en los menores de edad que pudieran asistir a los mismos»
Ese artículo no hubiera tenido repercusión si no fuera por lo ocurrido en Utrera, ya que los elementos ejecutivos de la norma – en mi modesta opinión - deben haberle  sido aplicados en su totalidad por la clase política municipal. Si bien nuestra Comunidad Autónoma tenía competencia exclusiva para regular las condiciones de admisión de los espectáculos públicos en Andalucía, tras la aprobación de la Ley de Autonomía Local de Andalucia, mediante Ley 5/2010, de 11 de junio (BOJA de 23 de junio de 2010), dicha causa ha provocado un cisma interpretativo sobre la materia en cuestión. Y es que se determinó que los municipios andaluces tuvieran competencias propias -art. 9.14.d) - en la «autorización de condiciones específicas de admisión de personas en los establecimientos de espectáculo públicos y actividades recreativas», por lo que se otorga capacidad reglamentaria a los Ayuntamientos de Andalucía para regular y controlar el acceso de menores a los espectáculos taurinos, y a mi juicio sin que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga mecanismos de acción legal para activar la derogación de una competencia que – a fecha de hoy – es de plena competencia municipal. 
Una solución para proteger la presencia de menores en los espectáculos taurinos sería conciliar un proceso de modificación del ordenamiento jurídico con las distintas administraciones Públicas afectadas para ponderar una especial acuerdo de protección de menores en los espectáculos taurinos, - ¿Quién se anima a ello? -  y yo entiendo que debe ser el Estado - a través del Ministerio competente en la materia -  el que debe velar, con un fundamento claro y concluyente, por el debido respeto y promoción de los derechos del niño, con el anímo de participar activamente en la vida cultural y artística de un país, y con la ayuda siempre de sus padres y tutores, como predica una norma fundamental como es la contemplada en la Convención de los Derechos del Niño.  Sería un primer paso justo y necesario.
Si hace falta ir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se va, todo sea por defender, sin ambigüedades ni dobleces, ni pronunciamientos sectarios, sobre la idoneidad y participación de los menores de 7 años en un espectáculo taurino.

Foto: Imagen de Antonio Ordoñez  (Blog de Ricardo Reina)
 

3 comentarios:

Raúl Delgado dijo...

Hay un elemento que muy poca gente, cuando habla de éste asunto, pone encima de la mesa, y no entiendo el por qué. Existe un RD que es el 1511/2011 dónde se dice "Entendida la tauromaquia como una disciplina artística y un producto cultural". Existe desde el 2011 una defición clara de lo que es la tauromaquia desde el punto de vista jurídico. Si la Tauromaquia= Cultura, entonces, se hace muy dificil restringir a los menores a la Cultura.

Pero además, hay antecedentes en Europa: https://pbs.twimg.com/media/BMvKABUCUAAeIde.jpg

Perez@larcón dijo...

Buenas Raul: Desconocía el comunicado de Andre Viard, lo cual me produce satisfacciñon leerlo, porque confirma que el texto de la Convención es una herramienta para luchar por los valores culturales de la tauromaquía.
El otro real Decreto que te refieres es el 1151/2011 que se refiere al traspaso de las competencias de Interior a Cultura (registro y poco mas), y es una norma administrativa de organización cuyo valor jurídico no es ejecutivo, y es menor que si fuera una norma sectorial y/o específica. Se trataría de una mera declaración de intenciones.
Lo importante, en contra de otras opiniones jurídicas mas mediáticas e ilustres, es que el Ayuntamiento del "mostachón" si tiene competencias para ordenar esa admisión, por mucho que nos pese y duela.

Un saludo, y gracias por visitar este modesto blog.

PEDRO PÉREZ MUÑOZ dijo...

Desde mi modesta opinión, creo que la solución pasa por decir que la responsabilidad la tienen los padres sobre los hijos, tal como ocurrió en el país vecino, Francia.

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